Una multa de hace tres años. Los recargos que se le fueron sumando cada mes. Y una carta del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que guardaste en un cajón sin abrir.
Si te suena, este año hay una salida que no siempre existe. El Programa de Regularización Fiscal 2026 reduce los accesorios de adeudos de 2024 o anteriores, pero no igual para todos. En un crédito fiscal firme, el estímulo llega al 100% de multas, recargos y gastos de ejecución (90% si el crédito es solo de multas por obligaciones distintas al pago). Si el adeudo es tuyo y todavía no lo controla el SAT, el beneficio es sobre los recargos. Si tu adeudo incluye impuesto, ese lo pagas completo y actualizado; si es un crédito formado solo por multas de obligaciones distintas al pago, no hay impuesto principal: pagas el 10% restante de la multa y cumples la obligación que omitiste. Estos programas se anuncian en enero, pero mucha gente se acuerda en noviembre, cuando ya cerró la puerta más importante: el 31 de octubre. Aquí va quién califica, qué se pide y cómo solicitarlo. Confirma siempre en sat.gob.mx; esto no es asesoría fiscal.
En corto: si tienes un adeudo firme, la solicitud formal vence el 31 de octubre de 2026. Si regularizas un adeudo propio con tu declaración o te autocorriges durante una revisión del SAT, el límite es el 31 de diciembre de 2026 y no hace falta solicitud.
De dónde sale el programa
No es un decreto ni una promoción del SAT. Está en la ley.
¿Dónde exactamente? En el artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026, que salió en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de noviembre de 2025. Los detalles operativos llegaron después, el 28 de diciembre, con las reglas 9.2.1 a 9.2.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026. Corre desde el 1 de enero de 2026.
¿Y la gente lo usa? Bastante. En un comunicado del 10 de agosto de 2026, el SAT reportó 6 mil 436 millones de pesos recaudados con el programa en lo que iba del año y 38 mil 399 contribuyentes beneficiados. De ellos, 26 mil 995 eran personas físicas.
¿Quién puede entrar y por qué camino?
Personas físicas y morales cuyos ingresos totales de 2024 no hayan pasado de 300 millones de pesos. Para la gran mayoría de los contribuyentes, ese tope no es problema.
Lo que cambia es el camino, según el tipo de adeudo:
| Tu situación | Qué haces | Qué se reduce | Fecha límite |
|---|---|---|---|
| Debes impuestos de 2024 o antes que todavía no declaraste ni te determinó el SAT | Presentas la declaración y aplicas el estímulo ahí, pagando en una sola exhibición | Recargos | 31 de diciembre de 2026 |
| El SAT te está revisando (facultades de comprobación) | Corriges las irregularidades y te autocorriges | Los accesorios que tenga tu adeudo (multas, recargos o gastos de ejecución), según el caso y siempre que cumplas los requisitos de la autocorrección | 31 de diciembre de 2026 |
| Tienes un adeudo firme: un crédito que determinó el SAT, o uno que tú autodeterminaste y que ya está controlado por el SAT | Presentas solicitud con escrito libre | Hasta 100% de multas, recargos y gastos de ejecución (90% si son solo multas por obligaciones distintas al pago) | Solicitud: 31 de octubre de 2026 |
Información verificada en octubre de 2026 en la Ley de Ingresos, la Resolución Miscelánea Fiscal (reglas 9.2.2, 9.2.5 y 9.2.6) y las preguntas frecuentes del SAT; puede actualizarse.
Ojo con el tercer renglón. Según las preguntas frecuentes del SAT (6 y 10), la solicitud también aplica a adeudos autodeterminados por ti si ya están controlados por el SAT. No todo adeudo propio se arregla en la declaración hasta diciembre.
Un ejemplo con números
Supón un crédito fiscal firme con estos conceptos (cifras hipotéticas):
- Impuesto actualizado: $20,000
- Recargos: $8,000
- Multa: $6,000
- Gastos de ejecución: $400
- Total: $34,400
Si tu solicitud procede con el estímulo de 100%, pagas $20,000. Los $14,400 de accesorios se eliminan.
¿Cómo sé si tengo un crédito fiscal firme?
Es un crédito en el que la autoridad determinó que omitiste pagar contribuciones (con su actualización, recargos y multas) y que no impugnaste, o que impugnaste y se confirmó. Sus datos vienen en el documento que te notificó la autoridad. Ese documento puede traer varios números (el del oficio o resolución y el del crédito); según el SAT, el número del crédito se identifica en el oficio o documento donde se establecen los montos del adeudo. Si no tienes el documento a la mano o dudas sobre cuál número es, revisa tu buzón tributario y tu opinión de cumplimiento en el portal del SAT, o pregunta en una oficina del SAT antes de presentar tu solicitud.

Quién queda fuera
El estímulo no aplica, según la ley y las preguntas frecuentes del SAT:
- Si tus ingresos de 2024 pasaron de 300 millones de pesos.
- A multas que no sean fiscales, aduaneras o de comercio exterior.
- A créditos que otras autoridades enviaron al SAT para su cobro, salvo los que envía la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
- Si promoviste un medio de defensa y no te has desistido.
- Si apareces en los listados definitivos de los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (los de operaciones simuladas).
- Si tienes una sentencia condenatoria firme por un delito fiscal.
- Si ya usaste el estímulo del Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de 2025.
- Si recibiste una condonación en los programas masivos que menciona el decreto publicado en el DOF el 20 de mayo de 2019.
- A las personas morales del artículo 79, fracciones XXII a XXIV, de la Ley del ISR y a los ejecutores de gasto del artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
- A quienes corresponden a la Administración General de Grandes Contribuyentes (fracción IV de las exclusiones del transitorio).
Un dato que tranquiliza a más de uno: según las preguntas frecuentes del SAT, estar como “no localizado” no es motivo para negarte el beneficio.
Cómo pedirlo si tienes un adeudo firme
El trámite es la ficha 9/LIF del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea, y es gratuito. En línea, solo necesitas RFC y Contraseña; no hace falta e.firma.
- Entra a Mi portal en sat.gob.mx.
- Ve a Servicios por Internet, luego Servicio o solicitudes y Solicitud.
- En “Trámite” elige ESTIMULO FISCAL LIF 2026.
- Adjunta, en un archivo .zip, tu escrito libre firmado con tus datos, el número de la resolución, el monto y el periodo; ahí declaras, bajo protesta de decir verdad, que no estás en ninguna de las exclusiones. Agrega tu identificación oficial y, si te representa alguien, el poder notarial. El SAT tiene formatos de escrito para personas físicas y morales en su micrositio.
- Guarda el acuse con folio.
El SAT responde en un plazo de 15 días naturales con el formulario de pago. A partir de que lo pone a tu disposición, tienes otros 15 días naturales para pagar. El pago no puede hacerse en especie ni mediante compensación.
Dos casos especiales. Si tu adeudo lo determinó el SAT o la ANAM pero su control y cobro está delegado a una entidad federativa, la solicitud va ante la autoridad fiscal de tu estado. Y si prefieres hacerlo en persona, puedes ir a una oficina del SAT, donde te ayudan a digitalizar y enviar los documentos. La cita no es obligatoria, aunque el propio SAT dice que agendarla agiliza el proceso. Si nunca la has sacado, aquí explicamos cómo sacar cita en el SAT.
Una advertencia: el trámite se hace solo en sat.gob.mx o en una oficina del SAT. Desconfía de quien te cobre por “tramitar la condonación” a tu nombre.
¿Y si no puedo pagar todo de una vez?
El pago en parcialidades solo aplica a créditos ya controlados por la autoridad. La regla 9.2.10 permite hasta seis parcialidades, siempre que la última se cubra a más tardar el 30 de noviembre de 2026, con una tasa mensual de financiamiento de 1.42% sobre saldos insolutos. Por eso el número disponible se achica con el calendario.
Fecha clave: 15 de octubre de 2026. Según el SAT, para pagar en dos parcialidades tienes que presentar la solicitud a más tardar ese día. Después de esa fecha, cuenta con pagar en una sola exhibición. No la confundas con el 31 de octubre, que es el cierre general para presentar la solicitud del programa.

Lo que conviene saber antes de firmar
- Si no pagas a tiempo, pierdes el beneficio. El formulario queda sin efectos y el SAT puede cobrarte el crédito completo.
- Si se te vence la línea de captura, puedes pedir otra en Mi portal mientras sigas dentro de los 15 días naturales; sale con las contribuciones actualizadas. En parcialidades no: si fallas una, el estímulo deja de aplicar.
- Aceptas la deuda. Si después impugnas el crédito, el estímulo deja de surtir efectos.
- No hay recurso. La solicitud no constituye instancia y la respuesta no se puede impugnar.
- Mientras se resuelve, se frena el cobro. Presentar la solicitud suspende el procedimiento administrativo de ejecución, sin que tengas que garantizar el adeudo.
- Si tenías un embargo, al pagar se levanta y te devuelven los bienes embargados.
- El SAT puede revisar después. Si resulta que no cumplías algún requisito, el beneficio se cae.
Antes de mandar nada, vale la pena tener a mano tu constancia de situación fiscal y revisar tu buzón tributario, que es por donde llegan los avisos del SAT. Y si tu RFC lleva años sin movimiento, revisa también cuándo el SAT puede suspenderlo.
Preguntas frecuentes
¿El programa perdona el impuesto que debo?
No. El estímulo cubre multas, recargos y gastos de ejecución. Si tu crédito incluye impuesto (o contribución), ese se paga completo y actualizado. Si el crédito es solo de multas por obligaciones distintas al pago, no hay impuesto principal que pagar: cubres el 10% de la multa y cumples la obligación que omitiste.
¿Necesito e.firma para solicitarlo?
No. Para el escrito libre en Mi portal basta con RFC y Contraseña.
¿Qué pasa si mi deuda no es un crédito firme?
Depende. Si es un adeudo tuyo de 2024 o antes que todavía no declaraste, lo regularizas en la declaración, aplicando ahí el estímulo sobre los recargos, a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Pero si lo autodeterminaste y ya está controlado por el SAT, cuenta como adeudo firme: necesitas la solicitud antes del 31 de octubre.
¿Puedo entrar si tengo un juicio contra el SAT por ese crédito?
Sí, si te desistes del medio de defensa y anexas el acuse del desistimiento a tu solicitud.
¿Mis datos se publican si uso el programa?
Según las preguntas frecuentes del SAT, no.
¿Qué pasa si me faltó un documento?
Si se puede corregir, la solicitud se tiene por no presentada y puedes enviarla de nuevo, siempre antes del 31 de octubre.
Fuentes
- Ley de Ingresos de la Federación 2026, artículo Vigésimo Segundo Transitorio (DOF 07/11/2025) (www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf)
- Resolución Miscelánea Fiscal 2026, reglas 9.2.1 a 9.2.13 (DOF 28/12/2025) (dof.gob.mx/nota_detalle.php)
- Anexo 2 de la RMF 2026, ficha de trámite 9/LIF (www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/rmf/anexos)
- SAT: Preguntas frecuentes del Programa de Regularización Fiscal (www.sat.gob.mx/minisitio/RegularizacionFiscal/RegularizacionFiscal/documentos/PreguntaFrecuentes.pdf)
- SAT, comunicado 05/2026 (22 de enero de 2026) (www.gob.mx/sat/prensa)
- SAT, comunicado 54/2026 (10 de agosto de 2026) (www.gob.mx/sat/prensa)
- SAT, nota informativa del 7 de octubre de 2026 (www.gob.mx/sat/prensa)